En este apartado , le daremos la información, mas importante sobre los distintos bonos de vivienda , que actualmente se encuentran disponibles para tramitar en Costa Rica
1- BONO DE SEGUNDA PLANTA: Como su nombre lo dice, es el bono que se tramita para poder construir una casa en segunda planta sobre la casa, ya sea de sus padres, abuela, o hermano y tíos, siempre y cuando se pueda conseguir la disponibilidad de agua independiente para la nueva casa por parte ya sea de AYA, el administrador del acueducto de la zona en la que vive. Además, deberá tener la disponibilidad de la institución que se encarga del servicio eléctrico para un nuevo medidor, y la municipalidad de donde está la construcción también deberá dar el visto bueno para construcción en segunda planta de una casa independiente. La casa que se construirá será una casa de no menos de 45 metros cuadrados, con dos cuartos, sala, comedor y cocina, y zona de secado, y con entrada independiente. Los materiales con los que se construye son materiales livianos y contrapiso chorreado. En caso de madres solteras, el bono otorgado será de acuerdo al ingreso mensual que la madre genere, y en caso de núcleo familiar, el bono se convertirá en bono crédito, tomando como base el ingreso de ambos o aporte de dinero efectivo para completar el monto establecido por la institución del BAMHVI.
2-BONO PATIO: Este tipo de bono es para poder llevar a cabo la construcción de una casa en una porción de terreno ya sea delante o en la parte de atrás de un terreno donde se encuentra la casa de sus padres, abuelos, tíos o hermanos y que tenga acceso a consideración de la municipalidad correspondiente al lugar donde se llevaría a cabo la construcción del nuevo proyecto. Deberá además cumplir con tener disponibilidad de una nueva paja de agua independiente, disponibilidad de nuevo servicio eléctrico, y que la municipalidad dé autorización para construir. En caso de madres solteras, el bono otorgado será de acuerdo al ingreso mensual que la madre genere, y en caso de núcleo familiar, el bono se convertirá en bono crédito, tomando como base el ingreso de ambos o aporte de dinero efectivo para completar el monto establecido por la institución del BAMHVI.
3-BONO REMODELACIÓN: Este bono, como su nombre lo dice, nace para poder reparar la construcción ya existente, como electricidad, poner piso cerámico, cambiar o poner nuevos cielos rasos, cambiar la estructura del techo, y asuntos que de una manera u otra que estén afectando el buen funcionamiento de la casa. El monto del bono que se otorgará dependerá del ingreso mensual del grupo familiar.
4-BONO PARA CONSTRUCCIÓN EN LOTE PROPIO: Este bono es para las personas que tengan un terreno y que quieran construir su casa, por lo que se tramitará el bono de vivienda. El monto del bono que se otorgará dependerá del ingreso mensual del grupo familiar; el terreno deberá contar con los servicios de agua y luz, y además deberá estar a nombre de uno de los miembros del grupo familiar. Los solicitantes podrán estar en unión libre, la cual deberá ser certificada por medio de un abogado.
5-BONO CRÉDITO: Este bono une dos distintas fuentes de dinero: la primera sería el bono, el cual será una cantidad de dinero que se le entregará de acuerdo a los ingresos generados por el núcleo familiar, y la segunda será por medio de un crédito bancario que se le otorgará a los solicitantes, previo análisis de deudas y demás. Este será un monto de acuerdo a la capacidad de pago que el grupo de familia tenga. La unión entre el dinero del bono otorgado por el gobierno y el crédito otorgado por el banco se podrá utilizar para la compra de un lote y la construcción de la casa. Los solicitantes podrán estar en unión libre, la cual deberá ser certificada por medio de un abogado.
6-BONO DE DISCAPACIDAD O ADULTO MAYOR: Si el solicitante tiene lote propio, recibirá un monto de bono de acuerdo al ingreso generado por el núcleo familiar. En caso de discapacidad, deberá poseer una carta de discapacidad de la comisión calificadora de la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, para poder aplicar. En el caso de adulto mayor, podrá ser solicitado por ambos adultos mayores como pareja o dos adultos mayores hermanos, o solo uno, pero no deberá vivir con ellos ni hijos, ni nietos.